Una de las mayores desventajas que tenemos como mexicanos es que
desconocemos los Derechos de los cuales gozamos y las obligaciones que
tienen las empresas. A mediados del año pasado el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario Información Comercial y
Prácticas de Comercio, por unanimidad de votos aprobó la Norma Oficial
Mexicana Mexicana NOM-184-SCFI-2012 “Prácticas comerciales. Elementos
normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de
telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de
telecomunicaciones” que básicamente busca proteger a todos aquellos
ciudadanos que contraten algún servicio de telecomunicaciones.
Entre muchas cosas que incluye esta Norma destaca el apartado 4.2.2 que dice:
visto en: hazmeelchingadofavor.com
Entre muchas cosas que incluye esta Norma destaca el apartado 4.2.2 que dice:
4.2.2 El proveedor debe informar por escrito si el equipo terminal de telecomunicaciones que le proporcione al consumidor se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red y cómo puede ser desbloqueado, sin costo adicional al consumidor, para utilizarse en otras redes una vez que adquiera la propiedad del equipo terminal de telecomunicaciones en cualquier modalidad, como sería por haber concluido el plazo forzoso o por cubrir el costo del equipo terminal de telecomunicaciones.Lo cual significa que si compras tu celular de contado en ese momento la empresa (Iusacell, movistar, Telcel y Unefon) se encuentra obligada a proporcionarte la información y los medios necesarios para realizar el “desbloqueo” de tu teléfono para poder usarlo en CUALQUIER empresa DEL MUNDO, y si lo compraste en un plan la empresa adquirirá esta obligación al momento de que realices el último pago des mismo.
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