jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Es legal matar un zombie en España?

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  • 29.10.2012 |
  • 14:48 h.

Mientras afloran aquí y allá indicios de los primeros brotes verdes del apocalipsis zombi, cabe preguntarse qué sucedería si matáramos un muerto viviente en España. ¿Iríamos a la cárcel?
En principio y por definición, los zombis no están vivos, de modo que técnicamente no estaríamos cometiendo ningún delito al matarlos (o rematarlos). La personalidad civil viene determinada por el nacimiento con vida (artículo 30 del Código Civil) y se extingue por la muerte (artículo 32).
El zombi es un resucitado, un muerto viviente, pero no existe tal figura jurídica en el ordenamiento español. Por tanto, para recuperar su personalidad jurídica y hacerse acreedor de sus derechos como persona, “el zombi debería acudir a un notario con un testigo e iniciar un procedimiento que determinara que está vivo y así poder restaurar sus derechos”, explica el abogado Diego de las Casas, del despacho Colombo Asesores. “Pero no existen, que yo sepa, precedentes, así que no hay jurisprudencia en la materia. Habría que crear un procedimiento nuevo para los zombis”, concluye.
No vemos muy factible que el zombi acuda al notario a regularizar su situación (¿qué clase de notario daría cita a un zombi?), así que tenemos al muerto viviente por las calles, sembrando el pánico y desprovisto de cualquier tipo de derecho. Si le descerrajamos dos tiros y le (re)matamos, ¿iríamos a la cárcel? Negativo: siempre podríamos alegar como atenuante el “miedo insuperable”, una de las figuras más estrambóticas recogidas en la legislación española.
Según el artículo 20.6 del Código Penal “está exento de responsabilidad criminal aquel que obre impulsado por miedo insuperable”.  ¿Hay algo más terrorífico que estar rodeado por un grupo de malolientes zombis de contagiosas intenciones? Se entiende que existe miedo insuperable cuando sobre el individuo “sufre la coacción que supone para la mente la amenaza de un mal”, según la interpretación del citado artículo que realiza el penalista Santiago Mir Puig.
Existe, no obstante, una cierta controversia sobre si un zombi está realmente muerto. La muerte, dice la ley, viene determinada por la muerte cerebral, “el encefalograma plano demostrativo de inactividad cerebral” (Real Decreto 426/1980). Un escáner practicado sobre un zombi en ‘The Walking Dead’ demostró que un 1% de las neuronas del cerebro siguen vivas, lo justo para permitirle caminar y buscar nuevas víctimas. El zombie, por tanto, está muerto, pero no del todo.
Ya hemos esquivado la cárcel con dos argumentos: el muerto YA estaba muerto (bastante muerto, al menos) y además actuamos condicionados por un miedo insuperable. Pero aún debemos salvar un último escollo: ¿al cargarnos al zombi hemos incurrido en un delito de profanación de cadáveres? Tal delito está tipificado en el artículo 526 del Código Penal, que dice así:
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Una vez más, la legislación no adjudica al muerto cualidades activas, sino meramente pasivas: los restos del finado descansan en su sepultura y es el vivo el que las profana. Pero el zombi no está enterrado, sino que se mueve, a veces incluso rápido, como en ’28 días’. Para liquidar al muerto viviente se le dispara al cabeza, se le corta con una sierra mecánica o se le atropella a gran velocidad, según dicta el repertorio habitual de técnicas para matar un zombi. Ninguna de estas modalidades suena a profanación, sino a legítima defensa (artículo 20.4).
Por tanto, y en definitiva, puedes matar zombis tranquilamente que estás amparado por la ley. Eso sí, vigila tu espalda: tarde o temprano necesitarás descansar. Ellos nunca duermen.
Con asesoría legal de Diego de las Casas, abogado especialista en temas zombis (recuperación de herencias a los hijos y anulación de matrimonios en segundas nupcias) e información de Vista Criminal y Yahoo!  Imagen de Guardiramone (Flickr).

Visto en: www.cookingideas.es/zombi-20121029.html 

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